A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Justo Pastor Arias·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Alban
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Controversia suscitada entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección -A- y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, luego que el Tribunal Administrativo tomara las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir pronunciamiento de fondo.
Recuerda la Corte que con dichas actuaciones no solo se aplica una regla de reparto que no desplaza la competencia, sino que afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a esta autoridad sobre la aplicación de reglas en materia de conflictos de competencia, así como las relacionadas con las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Justo Pastor Arias contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Alban, decidio dejar sin efectos lo actuado y remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Facatativa.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3642 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A- que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion -A-, que en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.